| CONVENIO DE COOPERACION
PARA LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS ZONAS
MARINAS Y COSTERAS DEL PACÍFICO NORDESTE
Las Partes Contratantes,
Conscientes de la necesidad de proteger y preservar el medio marino
y las zonas costeras del Pacífico Nordeste contra todos los
tipos y fuentes de contaminación y degradación ambiental,
Convencidas del valor ecológico, económico, social
y cultural del Pacífico Nordeste como medio de vinculación
entre los países de la región,
Considerando la necesidad de establecer un marco de cooperación
regional para apoyar y complementar a los Estados costeros del Pacífico
Nordeste en la aplicación efectiva de los diferentes instrumentos
internacionales relacionados con la contaminación marina
y otras formas de degradación ambiental,
Conscientes de que, conforme a lo dispuesto en el capítulo
17 del Programa 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Medio Ambiente y Desarrollo, la conservación y el uso sostenible
de los recursos naturales y sus ecosistemas costeros y marinos en
el Pacífico Nordeste es responsabilidad conjunta tanto de
las autoridades nacionales y municipales como de la sociedad civil
en sus diferentes manifestaciones organizadas,
Reconociendo que los recursos financieros y humanos para ejecutar
las medidas acordadas en el presente Convenio provendrán,
entre otros, de los sectores público y privado, y que es
importante asegurar la participación de éstos como
asociados,
Reconociendo también la importancia de que los organismos
internacionales y no-gubernamentales encargados de facilitar fondos
consideren de manera prioritaria en su política general el
apoyo a las actividades y a los proyectos destinados a la aplicación
del Convenio,
Reconociendo asimismo la conveniencia de cooperar en el plano regional,
directamente o con la asistencia de las organizaciones internacionales
competentes y el resto de la comunidad internacional para proteger
y preservar el medio marino y las zonas costeras mencionadas,
Conscientes de que comparten distintos ecosistemas y recursos del
medio marino del Pacífico Nordeste,
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Objeto
El principal objeto del Convenio es crear un marco de cooperación
regional para fomentar y facilitar el ordenamiento sostenible de
los recursos marinos y costeros de los países del Pacífico
Nordeste en beneficio de las presentes y futuras generaciones de
la región.
ARTÍCULO 2
Ámbito de aplicación del presente Convenio
1. El ámbito de aplicación del presente convenio
comprenderá los espacios marítimos del Pacifico Nordeste,
definidos de conformidad con la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar.
2. Ninguna disposición del presente Convenio o de sus protocolos
podrá considerarse que afecta a los derechos, reivindicaciones
actuales o futuras, o las opiniones jurídicas de cualquier
Parte Contratante relativas a los limites de sus espacios marítimos
o de la jurisdicción marítima. Ninguna de las Partes
podrá hacer prevalecer las normas y conductas acordadas,
como generadoras de derechos o de precedentes.
ARTÍCULO 3
Definiciones
1. A los efectos del presente Convenio:
a)Por "desarrollo sostenible" se entiende el proceso
de cambio progresivo en la calidad de vida del ser humano, que lo
coloca como centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio
del crecimiento económico con equidad social y la transformación
de los métodos de producción y de los patrones de
consumo, y que se sustenta en el equilibrio ecológico y el
soporte vital de la región. Este proceso implica el respeto
a la diversidad étnica y cultural regional, nacional y local,
así como el fortalecimiento y la plena participación
de la ciudadanía en convivencia pacífica y en armonía
con la naturaleza, sin comprometer y garantizando la calidad de
vida de las generaciones futuras;
b)Por "valorización económica" se entiende
la asignación de un valor monetario a los bienes y servicios
ambientales para los cuales no existen valores de mercado, con el
fin de que su valor pueda quedar explícitamente reflejado
en todo proceso de toma de decisiones basado en beneficios monetarios
y en costos;
c)Por "servicios ambientales" se entienden los servicios
proporcionados por las funciones de la naturaleza misma (por ejemplo,
la protección del suelo por los árboles, la infiltración
y purificación natural del agua, la protección del
hábitat para la biodiversidad, etc.);
d)Por "contaminación del medio marino" se entiende
la introducción por el hombre, directa e indirectamente,
de sustancias o de energía en el medio marino (incluidos
los estuarios y marismas) que causen o puedan llegar a causar efectos
nocivos tales como daños a los recursos vivos y la vida marina,
peligros para la salud humana, obstáculos a las actividades
marítimas, incluida la pesca y otros usos legítimos
del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su utilización,
y menoscabo de las zonas de esparcimiento y acuicultura;
e)Por "otras formas de deterioro ambiental" se entienden
las actividades de origen antropogénico que puedan alterar
la calidad del medio marino y sus recursos y afectarlos de modo
tal que se reduzca su capacidad natural de recuperación y
regeneración, como la erosión, la introducción
de especies exóticas, la capacidad de protección contra
fenómenos naturales, etc.;
f)El término "descargas" se refiere a la contaminación
del medio marino y costero derivada de derrames, eliminación
o vertimiento de desechos y sustancias peligrosas desde buques,
aeronaves, la atmósfera o fuentes de contaminación
terrestres;
g)Por "vertimientos" se entiende la evacuación
deliberada de substancias u otras materias en el mar por o desde
buques o aeronaves;
h)Por "monitoreo" se entiende: la medición periódica
de los indicadores de calidad ambiental;
i)Por "Autoridad Nacional" se entiende la autoridad designada
por cada Parte Contratante de conformidad con los artículos
9 numeral 2 y 11 numeral 1 literales a, b y d del presente Convenio;
j)Por "Secretaría Ejecutiva" se entiende el organismo
indicado en el artículo 14 del presente Convenio.
ARTÍCULO 4
Disposiciones generales
Las disposiciones del presente Convenio no afectarán otros
derechos y obligaciones que hayan asumido las Partes Contratantes
de conformidad con los convenios y acuerdos especiales que hayan
concertado sobre la protección del medio marino y las zonas
costeras de la región.
ARTÍCULO 5
Obligaciones generales
1.Las Partes Contratantes, de manera unilateral, bilateral o multilateral,
adoptarán las medidas apropiadas de acuerdo con las disposiciones
del presente Convenio para prevenir, reducir, controlar y evitar
la contaminación del medio marino y las zonas costeras del
Pacífico Nordeste y otras formas de deterioro que los afecten
y para asegurar un ordenamiento ambiental sostenible de las zonas
marinas y costeras y un desarrollo efectivo de sus recursos naturales.
2.Las Partes Contratantes cooperarán en la elaboración,
adopción y aplicación de otros protocolos y acuerdos
que establezcan reglas, normas, prácticas y procedimientos
efectivos para la aplicación del presente Convenio.
3.Cada Parte Contratante, adoptará y pondrá en vigor
las medidas legislativas y administrativas necesarias a fin de hacer
efectivos el presente Convenio y sus protocolos.
4.Las Partes Contratantes cooperarán en el plano regional,
según proceda, directamente o en colaboración con
las organizaciones internacionales competentes, en la elaboración,
adopción y aplicación de reglas, normas, prácticas
y procedimientos eficaces para la protección y el desarrollo
del medio marino y las zonas costeras del Pacífico Nordeste
contra todos los tipos y fuentes de contaminación, así
como en el fomento de una planificación y desarrollo racionales
de ese medio y esas zonas y su adecuado ordenamiento ambiental,
teniendo en cuenta las características propias de la región.
Estas reglas, normas, prácticas y procedimientos se comunicarán
a la Secretaría Ejecutiva del Convenio.
5.Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias
para que las actividades bajo su jurisdicción o control se
realicen de tal forma que no causen perjuicios por contaminación
u otras formas de deterioro ambiental a otras Partes o a su medio
ambiente y que la contaminación causada por accidentes o
actividades bajo su jurisdicción o control no se extienda,
dentro de lo posible, más allá de las zonas en que
las Partes Contratantes ejercen su soberanía y jurisdicción.
En los casos en que se prevea que ese efecto transfronterizo pueda
causar daños, deberá informarse y consultarse a las
demás Partes interesadas cuando se planifica la actividad.
6.A fin de proteger el medio ambiente y contribuir al ordenamiento,
protección y preservación sostenibles del medio marino
de la región, las Partes Contratantes:
a) Aplicarán, de conformidad con su capacidad, medidas de
acuerdo al principio de precaución, en virtud del cual, si
existen amenazas de daño grave o irreversible, no se utilizará
la falta de una plena certidumbre científica como justificativo
para aplazar la aplicación de medidas eficaces en función
de los costos destinadas a evitar la degradación del medio
ambiente;
b) Promoverán la aplicación, entre otras cosas, del
principio de "quien contamina paga", en virtud del cual
el responsable de la contaminación debe sufragar los costos
de las medidas de prevención, control, reducción y
remediación de la contaminación, atendiendo debidamente
al interés público;
c) Impulsarán la cooperación entre los Estados con
respecto a los procedimientos de evaluación del impacto ambiental
relacionados con las actividades bajo su jurisdicción o control
que puedan llegar a tener un efecto adverso en el medio marino de
otros Estados o en las zonas situadas fuera de los límites
de su jurisdicción nacional, mediante notificaciones, intercambio
de información y consultas;
d) Impulsarán el ordenamiento y manejo integrado de las
zonas costeras y de las cuencas hidrográficas asociadas,
teniendo en cuenta la protección de las zonas de interés
ecológico y paisajístico y la utilización sostenible
de los recursos naturales;
e) Promoverán la participación de las autoridades
locales y la sociedad civil en los procesos de adopción de
decisiones que afecten al medio marino o sus medios de vida;
f) Pondrán a disposición de la sociedad civil y autoridades
locales información sobre las condiciones del medio marino
de la región, las medidas adoptadas o que se prevea adoptar
para prevenir, controlar, reducir y remediar los efectos adversos,
y la eficacia de esas medidas;
g) Intercambiarán, por conducto de las autoridades competentes,
los datos e información de que se pueda disponer relativos
al ordenamiento del uso del medio marino y costero y la aplicación
del presente Convenio.
ARTÍCULO 6
Medidas para prevenir, reducir, controlar y remediar la contaminación
y otras formas de deterioro del medio marino y las zonas costeras
1. Las Partes Contratantes adoptarán medidas para prevenir,
reducir, controlar y remediar la contaminación y otras formas
de deterioro del medio marino y las zonas costeras, incluidas:
a)Las descargas en el mar y zonas costeras de sustancias tóxicas,
perjudiciales o nocivas, en especial aquéllas que sean persistentes
procedentes de fuentes o actividades, incluidas:
i) fuentes terrestres;
ii) atmosféricas o realizadas a través de la atmósfera;
y
iii) el vertimiento;
b)La contaminación causada por buques y todo otro dispositivo
e instalación que funcione en el medio marino; en particular
las medidas para evitar las descargas, ya sean accidentales o intencionales,
hacer frente a emergencias de conformidad con las normas internacionales
generalmente aceptadas;
c)La modificación biofísica, incluida la alteración
y destrucción de hábitats.
2. Sin perjuicio de lo anterior las Partes Contratantes adoptarán
las medidas destinadas a:
a) La planificación y el ordenamiento ambiental de los usos
y actividades en la zona marina y costera;
b) Mejoramiento según proceda de las evaluaciones del impacto
ambiental de las obras y actividades que se considere puedan llegar
a afectar las zonas marinas y costeras;
c) La identificación de zonas a protegerse y la recuperación
de los hábitats y ecosistemas degradados;
d) La identificación y protección de especies de
flora y fauna en peligro de extinción, así como de
aquéllas que posiblemente requieran medidas de protección;
e) La aplicación de criterios de prevención y precaución
a los usos y el desarrollo de las actividades que afecten los recursos
marinos y costeros de la región;
f) La identificación de zonas marinas costeras vulnerables
a la acción de fenómenos o eventos naturales extremos
y a la elevación del nivel medio del mar; y
g) La identificación de zonas marinas costeras vulnerables
a actividades antropogénicas.
ARTÍCULO 7
Erosión de la zona costera
Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas apropiadas
para prevenir, reducir, controlar y remediar la erosión de
las zonas costeras resultante de las actividades antropogénicas
y reducir la vulnerabilidad de sus costas a los efectos del aumento
del nivel medio del mar y a los fenómenos de interacción
océano - atmósfera y climáticos.
ARTÍCULO 8
Cooperación en casos de contaminación y otras formas
de deterioro
del medio ambiente resultantes de situaciones de emergencia
1.Las Partes Contratantes cooperarán, en forma bilateral,
regional o multilateral en la prevención, contención,
mitigación y restauración de los daños resultantes
de:
a) La contaminación y/o deterioro ambiental resultantes
de accidentes,
b) La contaminación y/o deterioro ambiental resultantes
de desastres naturales, y
c) La contaminación y/o deterioro ambiental resultantes
de las actividades antropogénicas deliberadas.
2.Para tal fin, las Partes Contratantes desarrollarán individual
o conjuntamente planes de emergencia y/o planes de contingencia,
y adoptarán otras medidas, según proceda, para responder
a las catástrofes por causas naturales o antropogénicas,
comprendidos los efectos probables del posible cambio climático
y el aumento del nivel medio del mar.
3.Las Partes Contratantes proporcionarán oportunamente información
pertinente en casos de peligro para las comunidades y la infraestructura
costera y daños al medio marino originados por la contaminación
derivada de actividades antropogénicas.
4.Las Partes Contratantes desarrollarán individual o conjuntamente,
según proceda, planes de recuperación para pesquerías
que así lo requieran, por haber sido afectadas por fenómenos
naturales o de contaminación, y planes de restauración
de hábitats costeros que hayan sufrido deterioros o pérdidas
como resultado de actividades antropogénicas o fenómenos
naturales.
5.Las Partes Contratantes afectadas por la contaminación
y otras formas de deterioro del medio ambiente resultantes de situaciones
de emergencia:
a)Evaluarán la naturaleza, la magnitud y el alcance de la
emergencia;
b)Adoptarán las medidas adecuadas para evitar o reducir
los efectos de la contaminación y otras formas de deterioro
ambiental;
c)Informarán inmediatamente sobre las medidas adoptadas
o que tengan el propósito de adoptar para combatir la contaminación
y otras formas de deterioro ambiental del medio marino y las zonas
costeras;
d)Mantendrán en observación la situación de
emergencia mientras dure, así como sus alteraciones y, en
general, la evolución de la contaminación u otras
formas de deterioro ambiental del medio marino y las zonas costeras
que puedan llegar a provocar situaciones de emergencia;
e)Comunicarán a las demás Partes Contratantes y a
la Secretaría Ejecutiva del Convenio la información
obtenida a partir de estas observaciones; y
f)Iniciarán, pasada la situación de emergencia, un
estudio de la eficacia del funcionamiento del mecanismo de respuesta
a la situación de crisis, como también una revisión
del plan de contingencia, según sea apropiado.
6.Las Partes Contratantes que necesiten asistencia para combatir,
controlar, mitigar, diagnosticar y pronosticar la contaminación
y otras formas de deterioro ambiental resultantes de situaciones
de emergencia podrán solicitar, directamente o por conducto
de la Secretaría Ejecutiva, la cooperación de las
demás Partes Contratantes, especialmente de las que puedan
verse afectadas por la contaminación y otras formas de deterioro
ambiental.
7.La cooperación podrá incluir el asesoramiento de
expertos y el suministro de equipos y materiales para combatir la
contaminación y otras formas de deterioro ambiental.
8.Las Partes Contratantes a las que se haya solicitado asistencia
considerarán esa solicitud cuanto antes, teniendo en cuenta
sus posibilidades, e informarán de inmediato a la Parte Contratante
solicitante de la forma, alcance y condiciones de la cooperación
que podrán suministrar.
ARTÍCULO 9
Monitoreo de la contaminación y otras formas
de deterioro ambiental
1.Las Partes Contratantes, directamente o en colaboración
con los organismos internacionales pertinentes, establecerán
e implementarán un programa regional de monitoreo de la contaminación
en el medio marino y costero del Pacífico Nordeste.
2.A este fin, las Partes Contratantes, designarán las autoridades
responsables del monitoreo de la contaminación y otras formas
de degradación ambiental en sus respectivas zonas de soberanía
y jurisdicción de conformidad con el derecho internacional.
3.En particular, cuando se trate de áreas transfronterizas,
las Partes Contratantes participarán en proyectos y misiones
bilaterales y multisectoriales para evaluar la contaminación
marina y otras formas de degradación ambiental de conformidad
con el derecho internacional.
ARTÍCULO 10
Ordenamiento integrado y desarrollo sostenible del
medio marino y las zonas costeras
1. Como parte de la ejecución de sus políticas y
estrategias de ordenamiento integrado y desarrollo sostenible del
medio marino y de las zonas costeras, las Partes Contratantes incorporarán
a los proyectos de desarrollo económico en la zona marina
y costera, los criterios ambientales que den sostenibilidad al aprovechamiento
de los recursos y al mantenimiento de la integridad de los ecosistemas.
2.También como parte de estas políticas, las Partes
Contratantes se esforzarán por aplicar un ordenamiento integrado
y llevar a cabo un desarrollo sostenible del medio marino y las
zonas costeras. Para este fin, las Partes Contratantes procurarán:
a) Formular y aplicar planes y programas a niveles apropiados para
el ordenamiento integrado y el desarrollo sostenible del medio marino
y las zonas costeras;
b) Aplicar una evaluación ambiental y la observación
sistemática como una medida de prevención y precaución
en la planificación y ejecución de proyectos;
c) Impulsar la elaboración y aplicación de métodos
de valoración económica de los ecosistemas y los recursos
marinos y costeros y de los bienes y servicios ambientales a nivel
nacional;
d) Integrar en un plan y/o programa nacional de ordenamiento integral
y de desarrollo sostenible, los planes sectoriales relacionados
con los asentamientos humanos costeros, la agricultura, la acuicultura,
la industria, el turismo, la pesca y los puertos que utilizan la
zona costera o la afectan;
e) Adoptar en las medidas de ordenamiento de sus pesquerías
la aplicación de un enfoque ecosistémico;
f) Promover el uso de las mejores técnicas disponibles,
incluidas tecnologías más limpias apropiadas a las
condiciones de la región, teniendo en cuenta los factores
socioeconómicos;
g) Promover la educación, sensibilización y participación
de la sociedad civil y además el desarrollo de programas
de información ambiental sobre el medio marino y las zonas
costeras;
h) Establecer zonas marino costeras protegidas con objeto de mantener
la integridad y diversidad biológica;
i) Identificar hábitats de gran importancia socioeconómica
y ecológica de recursos marinos vivos que contribuyen a la
seguridad alimentaria de poblaciones costeras; y
j) Cuando proceda, dentro de sus políticas, planes y programas
de ordenamiento integrado de las zonas costeras, establecer mecanismos
para examinar los problemas que se desprendan de la asignación
de usos y acceso de los recursos, la zona costera o de usos que
no observan un debido ordenamiento.
3.Las Partes Contratantes procurarán incluir una evaluación
de los posibles efectos ambientales al planificar cualquier actividad
que suponga la realización de proyectos en su territorio,
en especial en las zonas costeras, que puedan causar contaminación
de la zona de aplicación del Convenio o cambios ambientales
significativos y perjudiciales en ésta.
4.Las Partes Contratantes, en cooperación con la Secretaría
Ejecutiva, elaborarán procedimientos para la difusión
de información sobre la evaluación de las actividades
mencionadas en el párrafo anterior del presente artículo.
5.Las Partes Contratantes adoptarán las medidas adecuadas
para proteger y preservar en la zona de aplicación del Convenio
los ecosistemas raros o vulnerables, así como el hábitat
de las especies diezmadas, amenazadas o en peligro de extinción.
Con este objetivo, las Partes Contratantes procurarán establecer
zonas protegidas. El establecimiento de estas zonas no afectará
a los derechos de otras Partes Contratantes o de terceros Estados.
Además, las Partes Contratantes intercambiarán información
respecto de la administración y ordenamiento de tales zonas.
ARTÍCULO 11
Intercambio de información
1. Las Partes Contratantes se comprometen, de acuerdo a sus normas
nacionales respectivas, a intercambiar entre sí y a transmitir
a la Secretaría Ejecutiva información sobre:
a) La organización o las autoridades nacionales competentes
encargadas del monitoreo y control de la contaminación y
otras formas de deterioro ambiental del medio marino y las zonas
costeras;
b) Las autoridades nacionales competentes encargadas de recibir
información sobre la contaminación marina y otras
formas de deterioro ambiental del medio marino y las zonas costeras
y los encargados de llevar a cabo programas de asistencia o de adoptar
medidas de asistencia en beneficio de las Partes Contratantes;
c) Los programas de investigación de la contaminación
y otras formas de deterioro ambiental que se estén desarrollando
con el objeto de crear nuevos métodos y técnicas para
evitar, reducir y/o eliminar la contaminación o el deterioro
del medio marino y las zonas costeras, así como los resultados
de esos programas e investigaciones;
d) Las autoridades nacionales competentes encargadas de la planificación
de los usos de las zonas marinas y costeras.
2.Las Partes Contratantes coordinarán el uso de los medios
de comunicación disponibles a fin de asegurar la recepción,
transmisión y difusión oportunas de la información
que se debe intercambiar.
ARTÍCULO 12
Cooperación científica y tecnológica
1.Las Partes Contratantes cooperarán entre sí o por
conducto de la Secretaría Ejecutiva o de otra organización
internacional competente, cuando proceda, en las esferas de las
ciencias y la tecnología relacionadas con el medio marino
y costero e intercambiarán datos y cualquier otra información
científica para los fines del presente Convenio. A este efecto,
las Partes Contratantes, entre sí o por conducto de la Secretaría
Ejecutiva o de otra organización internacional competente,
realizarán las siguientes actividades:
a) Impulsar programas de asistencia científica, tecnológica,
educacional y de otra naturaleza para la protección y el
desarrollo sostenible y para la prevención, reducción
y control de la contaminación y otras formas de deterioro
ambiental de las zonas marinas y costeras. Esta asistencia comprenderá,
entre otras cosas:
i) la capacitación de personal científico y técnico;
ii) la participación en programas internacionales pertinentes;
iii) el fortalecimiento de la capacidad de las Partes Contratantes
para disponer de equipos y adoptar esas técnicas y métodos;
iv) el suministro de equipos e instalaciones para la investigación,
el monitoreo y los programas educacionales y de otro carácter;
b) Prestar la asistencia adecuada para reducir al mínimo
los efectos de los incidentes o accidentes que puedan causar una
contaminación y otras formas de deterioro del medio marino
y las zonas costeras;
c)Prestar la asistencia debida para la preparación de programas
relacionados con la evaluación ambiental; y
d)Cooperar en la elaboración de programas de asistencia
adecuada en la ordenación ambiental, comprendidos el monitoreo
y la supervisión del medio marino y las zonas costeras.
2.Las Partes Contratantes, según proceda, fomentarán
y coordinarán sus programas nacionales de investigación
sobre todos los tipos y fuentes de contaminación marina y
costera y otras formas de deterioro ambiental que existan dentro
del ámbito geográfico de aplicación del presente
Convenio, y cooperarán en el establecimiento de programas
regionales de investigación y en la supervisión y
el monitoreo de la contaminación marina y de las zonas costeras
y otras formas de deterioro ambiental en estos medios.
ARTÍCULO 13
Responsabilidad e indemnización
Las Partes Contratantes procurarán adoptar un protocolo
con respecto de la responsabilidad y la indemnización por
los daños resultantes de la contaminación de la zona
de aplicación del Convenio.
ARTÍCULO 14
Disposiciones institucionales
A los fines de la administración y aplicación del
presente Convenio, las Partes Contratantes designarán la
Organización encargada del desempeño de las funciones
de Secretaria Ejecutiva del Convenio. El Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) desempeñará
dichas funciones hasta que se formalice tal designación.
Asimismo, en dicha reunión, se designará la sede geográfica
de la Secretaría Ejecutiva, el procedimiento y el financiamiento
para el cumplimiento de esta función.
ARTÍCULO 15
Reuniones de las Partes Contratantes
1.Las Partes Contratantes celebrarán reuniones ordinarias
y extraordinarias.
2.La primera reunión de las Partes Contratantes será
convocada por el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente a más tardar un año
después de la entrada en vigor del presente Convenio.
3.Las reuniones ordinarias se realizarán cada dos años,
coincidiendo con la Reunión Intergubernamental (Autoridad
General) del Plan de Acción para la Protección y el
Desarrollo Sostenible del Medio Marino y Costero del Pacífico
Nordeste. La Secretaría Ejecutiva convocará estas
reuniones sesenta (60) días antes de la fecha de la reunión.
4.Las reuniones extraordinarias serán convocadas por la
Secretaría Ejecutiva a solicitud de cualquier Parte Contratante,
siempre que en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha
en que se ha comunicado esa solicitud a las Partes Contratantes
se reciba el respaldo de al menos un tercio de éstas. La
Secretaría Ejecutiva también podrá solicitar
la convocatoria de reuniones extraordinarias a condición
de que se obtenga el acuerdo unánime de las Partes Contratantes.
5.En su primera reunión, las Partes Contratantes adoptarán
el reglamento de las reuniones de las Partes Contratantes en el
Convenio.
a)Las decisiones de las Partes Contratantes se adoptarán
por consenso, salvo en los casos en que el reglamento de las reuniones
de las Partes Contratantes establezca la votación como forma
de adopción de decisiones.
6.Las reuniones de las Partes Contratantes tendrán como
cometido velar por la aplicación del presente Convenio y
sus protocolos y, en particular:
a)La medida en que las Partes Contratantes aplican las disposiciones
del presente Convenio, la eficacia de las medidas adoptadas y la
necesidad de elaborar otras formas de actividad para alcanzar los
objetivos del presente Convenio y sus protocolos, comprendidos sus
aspectos institucionales y financieros;
b)Evaluar periódicamente el estado del medio ambiente en
la zona de aplicación del Convenio;
c)Revisar y enmendar el presente Convenio;
d)Considerar, adoptar, revisar y enmendar los protocolos y sus
anexos;
e)Establecer los grupos de trabajo que sean necesarios para examinar
cualquiera cuestión relacionada con el presente Convenio,
sus protocolos y anexos;
f)La realización de cualquier otra función que pueda
contribuir al cumplimiento de los propósitos del presente
Convenio.
ARTÍCULO 16
Aprobación y entrada en vigor de protocolos
1.Las Partes Contratantes adoptarán por consenso, en una
reunión de las Partes Contratantes, protocolos adicionales
del presente Convenio, de conformidad con el párrafo 2 del
artículo 5. Los protocolos entrarán en vigor una vez
que el Depositario haya recibido el cuarto instrumento de ratificación
o adhesión.
2.Ulteriormente, los protocolos entrarán en vigor respecto
de cualquiera de los Estados u organizaciones de integración
económica regional en el momento en que depositen sus respectivos
instrumentos de ratificación o adhesión en poder del
Depositario.
ARTÍCULO 17
Enmiendas del Convenio o sus protocolos
1.Cualquier Parte Contratante podrá proponer enmiendas del
presente Convenio o sus protocolos. Esas enmiendas se adoptarán
en una reunión de las Partes Contratantes convocada por la
Secretaría Ejecutiva a solicitud de una Parte Contratante.
2.Las enmiendas del presente Convenio y sus protocolos deberán
ser adoptadas por consenso por las Partes Contratantes.
3.Las enmiendas estarán sujetas a ratificación o
adhesión y entrarán en vigor en la forma establecida
para entrar en vigor del Convenio y los protocolos respectivamente.
ARTÍCULO 18
Ejercicio especial del derecho de voto de las organizaciones de
integración económica regional
En las esferas de su competencia, las organizaciones de integración
económica regional que se hayan adherido al presente Convenio
y sus protocolos ejercerán su derecho a voto con un número
de votos igual al número de sus Estados miembros ausentes,
previo consentimiento de las Partes Contratantes del presente Convenio
y sus protocolos correspondientes. Tales organizaciones no ejercerán
su derecho de voto si lo ejercen sus Estados miembros.
ARTÍCULO 19
Informes
Las Partes Contratantes transmitirán a la Secretaría
Ejecutiva informes sobre las medidas adoptadas para la aplicación
del presente Convenio y de sus protocolos adicionales, en la forma
y con la periodicidad que se determinen en sus reuniones. La Secretaría
Ejecutiva pondrá estos informes en conocimiento de las Partes
Contratantes.
ARTÍCULO 20
Relación entre el Convenio y sus protocolos
1.Ningún Estado u organización de integración
económica regional podrá ser Parte Contratante en
un protocolo que se establezca en el futuro a menos que sea, o pase
a ser al mismo tiempo, Parte Contratante en el presente Convenio.
2.Los protocolos del presente Convenio serán obligatorios
sólo para las Partes Contratantes en el protocolo de que
se trate.
3.Las decisiones relativas a cualquier protocolo de conformidad
con los artículos 15 y 17 del presente Convenio sólo
podrán ser adoptadas por las Partes Contratantes en el protocolo
de que se trate.
ARTÍCULO 21
Firma
El presente Convenio estará abierto a la firma en la ciudad
de Antigua Guatemala el 18 de febrero de 2002 y en la ciudad de
Guatemala del 19 de febrero de 2002 al 18 de febrero de 2003, para
los Estados invitados a participar en la Conferencia de Plenipotenciarios
para la Adopción del Convenio de Cooperación para
la Protección y el Desarrollo Sostenible de las Zonas Marinas
y Costeras del Pacífico Nordeste y su Plan de Acción
respectivo.
ARTÍCULO 22
Ratificación, aceptación y aprobación
1.El presente Convenio estará sujeto a ratificación,
aceptación o aprobación por los Estados signatarios.
Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación
se depositarán en poder del Depositario.
2.El presente Convenio estará sujeto al cumplimiento de
los procedimientos internos de cada Parte Contratante.
ARTÍCULO 23
Adhesión
1.El presente Convenio estará abierto a la adhesión
de cualquier Estado a partir de la fecha en que queda cerrada la
firma del Convenio, y una vez que el Convenio entre en vigor, quedará
abierto a la adhesión de las organizaciones de integración
económica regional que hayan sido invitadas a formar parte
del presente Convenio. Los instrumentos de adhesión se depositarán
en poder del Depositario, el cual lo comunicará a las Partes
Contratantes.
2.En sus instrumentos de adhesión, las organizaciones mencionadas
en el párrafo 1 supra declararán el alcance de su
competencia con respecto a las cuestiones regidas por el Convenio.
Esas organizaciones informarán también al Depositario
de cualquier modificación importante del alcance de su competencia.
ARTÍCULO 24
Reservas
Únicamente se admitirán reservas al presente convenio
con respecto a asuntos concernientes a la soberanía e integridad
territorial de las Partes Contratantes así como declaraciones
interpretativas al Convenio.
ARTÍCULO 25
Arreglo de controversias
En caso de que surja una controversia entre Partes Contratantes
sobre la interpretación o aplicación del presente
Convenio o de sus protocolos, dichas Partes Contratantes procurarán
resolverla mediante negociaciones o por cualquier otro mecanismo
de solución pacifica de controversias establecido por el
Derecho Internacional.
ARTÍCULO 26
Entrada en vigor
El presente Convenio entrará en vigor sesenta 60 días
después de que el cuarto instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión se haya depositado
en poder del Depositario. Ulteriormente, el presente Convenio entrará
en vigor respecto de cualquiera de los Estados u organizaciones
de integración económica regional en el momento en
que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión en poder
del Depositario.
ARTÍCULO 27
Denuncia
1.El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquier
Parte Contratante una vez que hayan transcurrido dos años
desde su entrada en vigor para la Parte Contratante que lo denuncie.
2.La denuncia se efectuará mediante notificación
escrita a la Secretaría Ejecutiva, que la comunicará
de inmediato a las Partes Contratantes.
3.La denuncia será efectiva seis (6) meses después
de la fecha en que se haya notificado al Depositario.
ARTÍCULO 28
Depositario
1.El Depositario del presente Convenio y sus protocolos será
el Gobierno de la República de Guatemala.
2.El Depositario informará a los signatarios y a las Partes
Contratantes, así como a la Secretaría, acerca de
la firma del presente Convenio y sus protocolos, y del depósito
de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación
o adhesión; la fecha en que el Convenio o un protocolo entra
en vigor para cada Parte Contratante; la notificación de
cualquier denuncia y la fecha en que será efectiva; las enmiendas
del Convenio o de cualquier protocolo, su aceptación por
las Partes Contratantes y la fecha de su entrada en vigor; todas
las cuestiones relativas a nuevos anexos y a la modificación
de cualquier anexo; las notificaciones de las organizaciones de
integración económica regional relativas al alcance
de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente
Convenio y los protocolos pertinentes, y cualquier modificación
de ésta.
3.El original del presente Convenio se depositará en poder
del Depositario, quien enviará copias certificadas del mismo
a los signatarios y la Secretaría.
4.Tan pronto como el Convenio o sus protocolos entren en vigor,
el Depositario enviará una copia certificada del instrumento
pertinente al Secretario General de las Naciones Unidas para su
registro y publicación, de conformidad con el artículo
102 de la Carta de las Naciones Unidas, así como al Director
Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios debidamente autorizados
por sus respectivos gobiernos, firman el presente Convenio redactado
en un solo ejemplar en los idiomas español e inglés,
siendo cada uno de estos textos igualmente auténticos.
Hecho en la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala,
a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil dos.
POR LA REPUBLICA DE COLOMBIA_________________________________ POR
LA REPUBLICA DE COSTA RICA________________________________
POR LA REPUBLICA DE EL SALVADOR_________________________________
POR LA REPUBLICA DE GUATEMALA_________________________________
POR LA REPUBLICA DE HONDURAS________________________________ POR
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS_________________________________
POR LA REPUBLICA DE NICARAGUA_______________________________ POR
LA REPUBLICA DE PANAMA_________________________________
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